Tras
la reconquista de Madrid y su alfoz, en 1152 el rey Alfonso VII
había otorgado al concejo de Madrid jurisdicción sobre montes,
pinares, prados, aguas y poblados entre Madrid y Segovia, desde
el Puerto del Berrueco hasta Lozoya. El término de Alcobendas,
y en él, el del aún inexistente San Sebastián de los Reyes, quedaba
dentro de la jurisdicción de Madrid. Pocos años más tarde, en
1160, una carta de donación dada por Alfonso VII en Toledo concedía
al concejo de Madrid todos los montes y sierras habidos entre
Madrid y Segovia para pasto de ganados y leña, cuya gracia hacía
"por el bueno y fidelísimo servicio" que Madrid había
prestado en la lu-cha contra los sarracenos. Carta de donación
que curiosamente, seis siglos después, en el XVIII, será esgrimida
por el Ayuntamiento de Madrid contra la villa de Alcobendas en
un largo pleito entablado sobre el dominio de la dehesa de Valdelamasa.
A
partir de la donación de Alfonso VII se inicia un conflicto entre
Madrid y Segovia que se va a mantener duran-te los siglos XII
y XIII al reclamar los segovianos, para sí, tanto Madrid como
su alfoz. En tal estado de disputa entre madrileños y segovianos
aparece la primera referencia histórica sobre Alcobendas en los
albores del siglo XIII en un documento fechado en Burgos, el 5
de agosto de 1208, tan sólo seis años después de ser otorgado
el Fuero de Madrid, y cuatro antes de la decisiva e histórica
batalla de las Navas de Tolosa.
La
adscripción de Alcobendas al territorio de la villa de Madrid
venía confirmada por este diploma en el que el rey Alfonso VIII
fijaba los límites entre Madrid y Segovia como consecuencia de
la comisión dada para ello a un alcalde o juez llamado Minnaya:
"Ego
AI-deffonsus, Dei gratia, Rex Castelle et Toleti, etc... dono
vobis baronibus de Secovia et concedo omnes illos terminos, quos
Minnaya, dilectus alcaldus meus, determinauit inter vos et Concilium
de Madrid... et in qui-bus fixit moiones: prius quomodo transit
la carrera in aqua que dicitur Sagriella in Salcedon, deinde per
summum del lomo et remanet Bouadella in parte de Madrid; al deinde
ad loman de ipsa cannada de Alcorcón; et deinde ad illas aquas
de Butarec; et deinde ad illas aquas de Meac, quomodo vadit super
Pozolum; et Pozolos remanet de parte de Madrid; et deinde per
aldeam de Sarzola, et Sarzola remanet in parte de Madrid; et deinde
ad summum de illis laboribus de Fuent-carral; et per summum de
illis laboribus de Alcovendas; et deinde quomodo vadit ad Vinnolas.
Supradictos itaque moio-nes et totum terminum, qui ínter cos eos
est, dono vobis, roboro pariter et confirmo...".
La
línea divisoria que se fijaba entre Segovia y Madrid en este documento
partía de Salcedón, en la actual Villaviciosa de Odón, hasta Viñuelas,
pasando por Boadilla, Alcorcón, arroyo Butarque, arroyo Meaques,
Pozuelo, la Zarzuela, Fuencarral y Alcobendas.
La siguiente referencia expresa de Alcobendas se encuentra en
otro documento del mismo monarca, fechado en Segovia el 12 de
diciembre del mismo año de 1208, en el que se fijaban las divisorias
de las comunidades de Segovia, Madrid, Toledo y otras ciudades
del sur de la cordillera Central, reiterando y ampliando las divisorias
ya fijadas en el documento anterior: "...et deinde ad summum
de illis laboribus de Fuent carral, el per summum de illis laboribus
de Alcovendas per otero de Suffre...". El concejo de Madrid
tenía jurisdicción sobre todo su alfoz, que abastecía a la ciudad
de pro-ductos agrícolas de primera necesidad. Los campesinos de
las aldeas acudían a la villa no sólo para las compraventas, sino
para resolver todo tipo de cuestiones jurídicas, fiscales, religiosas,
etc.
El
concejo de Madrid, al ser cabeza del alfoz, era el intermediario
en tre las aldeas y el poder real en todo tipo de cuestiones.
No obstante, existía una organización administrativa en las aldeas
en manos de un concejo aldeano. Sus competencias se limitaban
a atender los problemas locales de menor envergadura y especialmente,
a representar los intereses de los aldeanos ante el concejo de
la villa de Madrid. Las reuniones de éste tenían lugar en un amplio
corral destinado a camposanto en la iglesia de San Salvador de
Madrid, para reunirse, más adelante, en el claustro de esa misma
iglesia, que se localizaba en la actual Plaza de la Villa, llamada
antes, en recuerdo de aquella, plazuela del Salvador. Por aquel
entonces, Madrid estaba definido como una Comunidad de villa y
tierra regida por su particular Fuero, al igual que la mayoría
de las ciudades castellanas de la meseta norte. Comunidades que
reproducían un sistema feudal en el que la villa ejercía el papel
de señor y las aldeas que constituían la tierra, el de la servidumbre.
Madrid asumía amplios poderes jurisdiccionales y fiscales, estando
obligadas las aldeas a con-tribuir tanto a los gastos del concejo
de Madrid como a los servicios que la Corona solicitara; asimismo,
debían aportar hombres cuando se organizaba alguna milicia.
Curiosamente por estos primeros años del siglo XIII, en 1212 reinan-do
Alfonso VIII, la alcobendeña dehesa de Valdelamasa aparecía en
una concordia que se tomó después de enconados pleitos entre el
concejo de Madrid y el cabildo clerical sobre el uso de leña y
pasto en ciertos terrenos. Conforme nos relatara Jerónimo de la
Quintana, por tal concordia se estableció que pertenecían a la
villa todos los pies de árboles que hubiesen en ellos, y al cabildo
los pastos. En significación de ello, en las armas del cabildo
eclesiástico, la osa que le representaba la pintaron paciendo,
como reteniendo con esa postura la propiedad de los pastos, mientras
que el oso de las del concejo de la villa de Madrid, empinado
con las manos puestas sobre las ramas de un madroño, como sosteniendo
en este árbol la posesión de los demás de aquellos términos. El
oso u osa era una figura preexistente en la heráldica madrileña,
que era representada con siete estrellas en el lomo, símbolo de
la constelación de la osa o carro menor, en alusión a la claridad
y pureza del cielo madrileño. Algo de Alcobendas hay, pues, en
el origen del oso y el madroño, símbolo madrileño por excelencia.
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