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razón puede estribar en que a la par que se formaba el término de Alcobendas
que privaba a San Sebastián de buena parte de su territorio, se formó
otro expediente anejo por el que se agregaba buena parte del término
del ya casi despoblado Fuente el Fresno a aquél por vía indemnizatoria.
Prestada la aquiescencia de los cinco pueblos próximos, procedió la
Diputación Provincial a la elevación del expediente a las Cortes en
fecha de 28 de febrero de 1822. El 18 de marzo del mismo año las Cortes
acordaron que "habiendo conformidad de parte de los Pueblos limítrofes,
se devuelva dicho expediente al Gobierno, como lo ejecutamos adjunto,
para que formalice el coto convenido del nuevo termino jurisdiccional
de la villa de Alcobendas". Coto, que con presencia de representantes
de los cinco municipios limítrofes, se llevó a cabo en abril de 1822.
Más poco tiempo gozó Alcobendas de su término municipal, pues la vuelta
al absolutismo auspiciada por el Duque de Angulema en mayo de 1823,
precisamente desde Alcobendas, motivó que Fernando VII suscribiera un
decreto que declaraba "nulos y de ningún valor todos los actos
del Gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición
que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820
hasta hoy día 11 de octubre de 1823".
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| Consecuencia
de esta anulación general de la obra de los liberales fue la supresión
del término municipal o jurisdiccional de nuestro Alcobendas aprobado
por las Cortes en 1822. La vuelta atrás absolutista devolvía los municipios
al Antiguo Régimen, con sus categorías de realengos y señoríos, si bien
no devolvía los señoríos jurisdiccionales -cual había sido el de Alcobendas-,
abolidos definitivamente en 1811, con lo que nuestro pueblo no se veía
vinculado de nuevo a la casa de Puñorostro, pero se quedaba en una situación
anómala y extraña desde el punto de vista jurídico y administrativo,
sin un término municipal que de forma consensuada había conseguido,
regresando a aquella fórmula arcaica de "hasta las goteras de sus
últimas casas". Se daba la paradoja de tener hecho el acotamiento
de un término basado en un documento legalmente aprobado, pero estigmatizado
por la mácula política liberal tan denostada y perseguida tras el año
1823. Esta situación anómala y paradójica se iba a mantener durante
años, como lo atestiguaba en 1834 el estadístico Antonio Regas que no
dejaba de asombrarse ante la situación alcobendeña: "Esta población,
único ejemplar que acaso habrá en la Península, tiene limitado su territorio
al recinto de su poblado, y los vecinos sus posesiones en los términos
de San Sebastián de los Reyes, Fuente el Fresno, Barajas, y alguna corta
porción en Hortaleza y Fuencarral".Tras la muerte de Fernando VII,
el cambio político hacía ideas liberales, asumido por la Regencia de
la reina María Cristina de Borbón, auspició que desde el Ayuntamiento
de Alcobendas se solicitara la ratificación del término municipal que
en 1822 le había sido concedido y que justo al siguiente año había quedado
en suspenso, si no derogado, con el inicio de la llamada década ominosa.
La solicitud fue asumida por el Gobierno Civil de Madrid elevándola
al Ministerio del Interior en diciembre de 1834. Una real orden de 21
de julio de 1835 ratificaba y restituía el término municipal de Alcobendas:
"He dado cuenta a S.M. la Reyna Governadora de los expedientes
que el antecesor de VS. remitió a esta Secretaría del Despacho en 2
y 29 de Diciembre ppdo. relativos a señalar término jurisdiccional a
la Villa de Alcovendas, y S.M. en vista de lo informado por VS. y la
Comisión mixta de división territorial se ha servido resolver que se
restituya a la Villa de Alcovendas la posesión del termino jurisdiccional
que se la demarcó y amojonó en 1822". Para llevar a efecto la restitución
el gobernador civil de Madrid, comisionó a don Gregorio Álvarez, alcalde
mayor de Colmenar Viejo, quien tras reconocer los cotos del término,
en la tarde del 6 de agosto de 1835, en una tierra situada junto a la
alcantarilla situada en la carretera de Francia que dividía los términos
de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes (la actual confluencia de
la Avenida de España con Marquesa Viuda de Aldama) se constituyó poner
en posesión de aquél al Ayuntamiento, cuyos miembros se hallaban presentes:
"...y tomando de la mano a Don José Pérez como Alcalde Presidente
del mismo le introdujo dentro de los límites de dicho término jurisdiccional,
mandó hacer deshacer el referido coto, arrojó terrones de tierra, echó
fuera de los límites a todos los que allí se encontraban e hizo otros
actos posesoríos. Cuya posesión que se la dio dicho Señor a voz y nombre
de toda la extensión que ocupa el referido término jurisdiccional la
tomó dicho Ayuntamiento quieta y pacíficamente sin contradicción de
persona alguna y mandó que nadie pudiere inquietar a la referida villa
sin ser primero vencida en juicio". Posesión que, en los mismos
límites fijados en 1822, se ha mantenido inalterable desde entonces.
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