Por: Julián Caballero

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Enrique II convirtió Alcobendas en señorío en 1369 y se lo entregó al mayordomo real don Pedro González de Mendoza

 

La razón puede estribar en que a la par que se formaba el término de Alcobendas que privaba a San Sebastián de buena parte de su territorio, se formó otro expediente anejo por el que se agregaba buena parte del término del ya casi despoblado Fuente el Fresno a aquél por vía indemnizatoria. Prestada la aquiescencia de los cinco pueblos próximos, procedió la Diputación Provincial a la elevación del expediente a las Cortes en fecha de 28 de febrero de 1822. El 18 de marzo del mismo año las Cortes acordaron que "habiendo conformidad de parte de los Pueblos limítrofes, se devuelva dicho expediente al Gobierno, como lo ejecutamos adjunto, para que formalice el coto convenido del nuevo termino jurisdiccional de la villa de Alcobendas". Coto, que con presencia de representantes de los cinco municipios limítrofes, se llevó a cabo en abril de 1822.

Más poco tiempo gozó Alcobendas de su término municipal, pues la vuelta al absolutismo auspiciada por el Duque de Angulema en mayo de 1823, precisamente desde Alcobendas, motivó que Fernando VII suscribiera un decreto que declaraba "nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy día 11 de octubre de 1823".

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La jurisdicción de los señores de Alcobendas llegaba hasta "las goteras de sus últimas casas", perteneciendo a Madrid el campo circundante
 

Consecuencia de esta anulación general de la obra de los liberales fue la supresión del término municipal o jurisdiccional de nuestro Alcobendas aprobado por las Cortes en 1822. La vuelta atrás absolutista devolvía los municipios al Antiguo Régimen, con sus categorías de realengos y señoríos, si bien no devolvía los señoríos jurisdiccionales -cual había sido el de Alcobendas-, abolidos definitivamente en 1811, con lo que nuestro pueblo no se veía vinculado de nuevo a la casa de Puñorostro, pero se quedaba en una situación anómala y extraña desde el punto de vista jurídico y administrativo, sin un término municipal que de forma consensuada había conseguido, regresando a aquella fórmula arcaica de "hasta las goteras de sus últimas casas". Se daba la paradoja de tener hecho el acotamiento de un término basado en un documento legalmente aprobado, pero estigmatizado por la mácula política liberal tan denostada y perseguida tras el año 1823. Esta situación anómala y paradójica se iba a mantener durante años, como lo atestiguaba en 1834 el estadístico Antonio Regas que no dejaba de asombrarse ante la situación alcobendeña: "Esta población, único ejemplar que acaso habrá en la Península, tiene limitado su territorio al recinto de su poblado, y los vecinos sus posesiones en los términos de San Sebastián de los Reyes, Fuente el Fresno, Barajas, y alguna corta porción en Hortaleza y Fuencarral".Tras la muerte de Fernando VII, el cambio político hacía ideas liberales, asumido por la Regencia de la reina María Cristina de Borbón, auspició que desde el Ayuntamiento de Alcobendas se solicitara la ratificación del término municipal que en 1822 le había sido concedido y que justo al siguiente año había quedado en suspenso, si no derogado, con el inicio de la llamada década ominosa. La solicitud fue asumida por el Gobierno Civil de Madrid elevándola al Ministerio del Interior en diciembre de 1834. Una real orden de 21 de julio de 1835 ratificaba y restituía el término municipal de Alcobendas: "He dado cuenta a S.M. la Reyna Governadora de los expedientes que el antecesor de VS. remitió a esta Secretaría del Despacho en 2 y 29 de Diciembre ppdo. relativos a señalar término jurisdiccional a la Villa de Alcovendas, y S.M. en vista de lo informado por VS. y la Comisión mixta de división territorial se ha servido resolver que se restituya a la Villa de Alcovendas la posesión del termino jurisdiccional que se la demarcó y amojonó en 1822". Para llevar a efecto la restitución el gobernador civil de Madrid, comisionó a don Gregorio Álvarez, alcalde mayor de Colmenar Viejo, quien tras reconocer los cotos del término, en la tarde del 6 de agosto de 1835, en una tierra situada junto a la alcantarilla situada en la carretera de Francia que dividía los términos de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes (la actual confluencia de la Avenida de España con Marquesa Viuda de Aldama) se constituyó poner en posesión de aquél al Ayuntamiento, cuyos miembros se hallaban presentes: "...y tomando de la mano a Don José Pérez como Alcalde Presidente del mismo le introdujo dentro de los límites de dicho término jurisdiccional, mandó hacer deshacer el referido coto, arrojó terrones de tierra, echó fuera de los límites a todos los que allí se encontraban e hizo otros actos posesoríos. Cuya posesión que se la dio dicho Señor a voz y nombre de toda la extensión que ocupa el referido término jurisdiccional la tomó dicho Ayuntamiento quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna y mandó que nadie pudiere inquietar a la referida villa sin ser primero vencida en juicio". Posesión que, en los mismos límites fijados en 1822, se ha mantenido inalterable desde entonces.

 

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