Por: Julián Caballero

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Los Orígenes de Alcobendas

 

Tras la reconquista de Madrid y su alfoz por el rey Alfonso VI en 1085, Alcobendas siguió perteneciendo jurídica y económicamente a la villa de Madrid, como otros tantos pueblos y lugares de su zona de influencia. Esta situación sería confirmada tanto por el rey Alfonso VII, como por su sucesor Alfonso VIII, en un documento fechado en 1208 donde aparece por primera vez el nombre de "Alcovendas".

Esta situación de dependencia madrileña se mantendría hasta la guerra dinástica que sufrió Castilla a mediados del siglo XIV en la que Madrid apoyó abiertamente la causa de Pedro 1, el Cruel. Derrotado por su hermano Enrique II en la famosa batalla de Montiel, comenzó éste tal política de gratificaciones hacia los nobles que habían apoyado su causa que le llevaron a ser conocido con el sobrenombre de "el de las mercedes". Por las "mercedes enriqueñas" el rey otorgaba a ciertos nobles el derecho a ejercer la justicia y cobrar impuestos sobre pueblos y terrenos pertenecientes a villas de la corona, conocidas como "realengos", de los que se segregaban. Este tipo de merced llamada "señorío" fue la que entregó Enrique II al mayordomo real don Pedro González de Mendoza, comprensiva de la comunidad de Buitrago, el Real del Manzanares, el sexmo de Lozoya, y las aldeas de Barajas, Cobeña y nuestro Alcobendas, con lo que privaba a Madrid de buena parte de su antiguo alfoz. Esta donación real de Alcobendas, llevada a cabo en el año de 1369, le daba un status de señorío, donde el poder -casi autónomo- ejercido por un noble y su linaje, se mantendrá hasta el siglo XIX, siendo en buena parte condicionante de su devenir histórico.

Tal donación, hecha por 'juro de heredad", daba derecho a Pedro González de Mendoza a trasmitir el "señorío" a sus sucesores, sucediéndose en el título de "señores de Alcobendas" su hijo Diego Hurtado de Mendoza, y su nieto Iñigo López de Mendoza, el célebre Marqués de Santillana. Éste llegó a permutar con el conde don Gonzalo de Guzmán sus derechos sobre Alcobendas con los de la villa de Torija (Guadalajara), en el año 1453, para volver a recomprárselos a don Diego Romero, alcalde mayor de Toledo.

En 1457 aparece el señorío en posesión de Diego Arias Dávila, Contador Mayor de Castilla, a cuyos descendientes, los condes de Puñonrostro, va a pertenecer hasta el año 1811.
Madrid nunca vio con buenos ojos la segregación producida, siendo desde un primer momento constantes las disputas y pleitos por los usos de tierras, pastos y montes de los que los alcobendeños siempre habían disfrutado, y la villa del oso y el madroño trataba de entorpecer al ser de su jurisdicción.

La jurisdicción de los señores de Alcobendas no llegaba más allá del perímetro del caserío del pueblo, "hasta las goteras de sus últimas casas", perteneciendo a la de Madrid todo el campo circundante donde el alcobendeño trabajaba, de suerte tal que tenía que soportar una doble carga impositiva, pechando ante su señor y ante la villa de Madrid. Precisamente esta sobrecarga de tributos, acompañada de una tiránica actitud por parte de Juan Arias Dávila, señor de Alcobendas, motivó que varios alcobendeños se asentaran en un próximo cerro de la jurisdicción de Madrid y solicitaran vecindad a su concejo. Nacía así el vecino pueblo de San Sebastián de los Reyes en el año 1492, pese a la represiva reacción de Juan Arias, al amparo de una bien trazada política antiseñorial del concejo de la villa de Madrid, que no era otra que la de los Reyes Católicos en su intento de restar fuerza a la casi omnímoda nobleza. Si anteriormente Alcobendas veía entorpecido el uso de los campos, tras la fundación de San Sebastián de los Reyes la situación empeoró, viendo cómo los vecinos del nuevo pueblo, como tributarios y dependientes de la villa del oso y del madroño, podían hacer libre uso de las tierras que, en contra de costumbres inveteradas, los alcobendeños tenían restringido al no tener su villa más término jurisdiccional que su caserío. Aquí precisamente comenzaron las animadversiones entre los habitantes de uno y otro pueblo que sembrarían, durante siglos, de querellas y pleitos las instancias judiciales.

La ausencia de un término municipal o jurisdiccional por parte de Alcobendas, y la consiguiente escasa autoridad de sus alcaldes se reflejaba, en clave de humor, en una obra anónima de 1627, en pleno siglo de oro de nuestras letras, titulada "Relación de la fiesta que hizo don Juan de Espina", donde refiriéndose a cierta 'juerga" que no se quería terminar, daban solución acudiendo a la justicia, pero de un alcalde alcobendeño: "...Al rumor se halló en Madrid / toda la gente despierta, / y aun dizen que dio cuydado / a un Alcalde en Alcobendas". La desmantelación de las estructuras del Antiguo Régimen iniciada a principios del siglo XIX que conllevaba la abolición de los señoríos, tuvo su culminación en la obra de las Cortes de Cádiz, primero por un decreto de 1811 y después por la Constitución de 1812. Tras quedar paralizada por la reacción absolutista de 1814, y al poco tiempo de la reinstauración del régimen liberal y de la jura de la constitución de Cádiz por el rey Fernando VII, acudía el Ayuntamiento constitucional de Alcobendas, en fecha de 16 de Mayo de 1820, a la recién creada Diputación Provincial de Madrid en solicitud de que le fuera señalado un término municipal "por estar reducido al pequeño recinto de las casas de su morada".

Por la Diputación se formó el oportuno expediente con audiencia de los pueblos limítrofes de San Sebastián de los Reyes, Fuente el Fresno, Barajas, Hortaleza y Fuencarral, y curiosamente, a pesar de las tiranteces endémicas existentes entre Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, mostradas desde la misma fundación del pueblo vecino, salta a la vista que no hubiera oposición sansebastina a la formación del término municipal alcobendano y que surgieran las reclamaciones y recelos por parte de Fuencarral, Barajas y Fuente el Fresno.

 

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