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la reconquista de Madrid y su alfoz por el rey Alfonso VI en
1085, Alcobendas siguió perteneciendo jurídica y económicamente
a la villa de Madrid, como otros tantos pueblos y lugares de
su zona de influencia. Esta situación sería confirmada tanto
por el rey Alfonso VII, como por su sucesor Alfonso VIII, en
un documento fechado en 1208 donde aparece por primera vez el
nombre de "Alcovendas".
Esta
situación de dependencia madrileña se mantendría hasta la guerra
dinástica que sufrió Castilla a mediados del siglo XIV en la
que Madrid apoyó abiertamente la causa de Pedro 1, el Cruel.
Derrotado por su hermano Enrique II en la famosa batalla de
Montiel, comenzó éste tal política de gratificaciones hacia
los nobles que habían apoyado su causa que le llevaron a ser
conocido con el sobrenombre de "el de las mercedes".
Por las "mercedes enriqueñas" el rey otorgaba a ciertos
nobles el derecho a ejercer la justicia y cobrar impuestos sobre
pueblos y terrenos pertenecientes a villas de la corona, conocidas
como "realengos", de los que se segregaban. Este tipo
de merced llamada "señorío" fue la que entregó
Enrique
II al mayordomo real don Pedro González de Mendoza, comprensiva
de la comunidad de Buitrago, el Real del Manzanares, el sexmo
de Lozoya, y las aldeas de Barajas, Cobeña y nuestro Alcobendas,
con lo que privaba a Madrid de buena parte de su antiguo alfoz.
Esta donación real de Alcobendas, llevada a cabo en el año de
1369, le daba un status de señorío, donde el poder -casi autónomo-
ejercido por un noble y su linaje, se mantendrá hasta el siglo
XIX, siendo en buena parte condicionante de su devenir histórico.
Tal
donación, hecha por 'juro de heredad", daba derecho
a Pedro González de Mendoza a trasmitir el "señorío"
a sus sucesores, sucediéndose en el título de "señores
de Alcobendas" su hijo Diego Hurtado de Mendoza,
y su nieto Iñigo López de Mendoza, el célebre Marqués
de Santillana. Éste llegó a permutar con el conde don
Gonzalo de Guzmán sus derechos sobre Alcobendas con los
de la villa de Torija (Guadalajara), en el año 1453, para
volver a recomprárselos a don Diego Romero, alcalde mayor
de Toledo. |
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En
1457 aparece el señorío en posesión de Diego Arias Dávila, Contador
Mayor de Castilla, a cuyos descendientes, los condes de Puñonrostro,
va a pertenecer hasta el año 1811.
Madrid nunca vio con buenos ojos la segregación producida, siendo
desde un primer momento constantes las disputas y pleitos por
los usos de tierras, pastos y montes de los que los alcobendeños
siempre habían disfrutado, y la villa del oso y el madroño trataba
de entorpecer al ser de su jurisdicción.
La
jurisdicción de los señores de Alcobendas no llegaba más allá
del perímetro del caserío del pueblo, "hasta las goteras
de sus últimas casas", perteneciendo a la de Madrid todo
el campo circundante donde el alcobendeño trabajaba, de suerte
tal que tenía que soportar una doble carga impositiva, pechando
ante su señor y ante la villa de Madrid. Precisamente esta sobrecarga
de tributos, acompañada de una tiránica actitud por parte de
Juan Arias Dávila, señor de Alcobendas, motivó que varios alcobendeños
se asentaran en un próximo cerro de la jurisdicción de Madrid
y solicitaran vecindad a su concejo. Nacía así el vecino pueblo
de San Sebastián de los Reyes en el año 1492, pese a la represiva
reacción de Juan Arias, al amparo de una bien trazada política
antiseñorial del concejo de la villa de Madrid, que no era otra
que la de los Reyes Católicos en su intento de restar fuerza
a la casi omnímoda nobleza. Si anteriormente Alcobendas veía
entorpecido el uso de los campos, tras la fundación de San Sebastián
de los Reyes la situación empeoró, viendo cómo los vecinos del
nuevo pueblo, como tributarios y dependientes de la villa del
oso y del madroño, podían hacer libre uso de las tierras que,
en contra de costumbres inveteradas, los alcobendeños tenían
restringido al no tener su villa más término jurisdiccional
que su caserío. Aquí precisamente comenzaron las animadversiones
entre los habitantes de uno y otro pueblo que sembrarían, durante
siglos, de querellas y pleitos las instancias judiciales.
La ausencia de un término municipal o jurisdiccional por parte
de Alcobendas, y la consiguiente escasa autoridad de sus alcaldes
se reflejaba, en clave de humor, en una obra anónima de 1627,
en pleno siglo de oro de nuestras letras, titulada "Relación
de la fiesta que hizo don Juan de Espina", donde refiriéndose
a cierta 'juerga" que no se quería terminar, daban solución
acudiendo a la justicia, pero de un alcalde alcobendeño: "...Al
rumor se halló en Madrid / toda la gente despierta, / y aun
dizen que dio cuydado / a un Alcalde en Alcobendas". La
desmantelación de las estructuras del Antiguo Régimen iniciada
a principios del siglo XIX que conllevaba la abolición de los
señoríos, tuvo su culminación en la obra de las Cortes de Cádiz,
primero por un decreto de 1811 y después por la Constitución
de 1812. Tras quedar paralizada por la reacción absolutista
de 1814, y al poco tiempo de la reinstauración del régimen liberal
y de la jura de la constitución de Cádiz por el rey Fernando
VII, acudía el Ayuntamiento constitucional de Alcobendas, en
fecha de 16 de Mayo de 1820, a la recién creada Diputación Provincial
de Madrid en solicitud de que le fuera señalado un término municipal
"por estar reducido al pequeño recinto de las casas de
su morada".
Por
la Diputación se formó el oportuno expediente con audiencia
de los pueblos limítrofes de San Sebastián de los Reyes, Fuente
el Fresno, Barajas, Hortaleza y Fuencarral, y curiosamente,
a pesar de las tiranteces endémicas existentes entre Alcobendas
y San Sebastián de los Reyes, mostradas desde la misma fundación
del pueblo vecino, salta a la vista que no hubiera oposición
sansebastina a la formación del término municipal alcobendano
y que surgieran las reclamaciones y recelos por parte de Fuencarral,
Barajas y Fuente el Fresno.
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